Funciones del Consejo Universitario

sábado, 13 de diciembre de 2008
ARTICULO 94º.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

a. Organizar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad.

b. Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación.

c. Dictar el Reglamento General de la Universidad y aprobar modificaciones al mismo, las que son elevadas a la Asamblea para su ratificación.

d. Dictar el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.

e. Ratificar los reglamentos de las Facultades y Escuela de Postgrado y sus modificaciones; aprobar los reglamentos de los Institutos, Centros de Producción y Servicios, y demás dependencias de la Universidad, así como sus modificaciones.

f. Aprobar el presupuesto general de la Universidad y darlo a conocer a la Comunidad Universitaria.

g. Administrar y cautelar los bienes y las rentas de la Universidad.

h. Autorizar los contratos que deba suscribir el Rector, las cuentas de la Universidad, las trasferencias y habilitaciones, asignaciones del Presupuesto y otros que le autorizan la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

i. Aceptar las herencias, legados y donaciones hechos a favor de la Universidad.

j. Decidir sobre la adquisición de bienes inmuebles o valores a título oneroso y sobre su enajenación o gravamen.

k. Aprobar el número de vacantes para el proceso de admisión, previa propuesta de las Facultades y de la Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

l. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, de la Escuela de Postgrado, de Departamentos Académicos e Institutos.

ll. Aprobar la creación, fusión o supresión de Centros de Producción y Servicios, secciones demás dependencias administrativas.

m. Aprobar el Calendario Académico.

n. Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Escuela de Postgrado, Institutos y demás unidades académicas.

ñ. Conferir los grados académicos, los títulos profesionales y títulos, certificaciones o menciones de segunda especialización aprobados por las Facultades, así como los grados académicos avanzados aprobados por la Escuela de Postgrado. Otorgar distinciones honoríficas y revalidar los grados y títulos profesionales de universidades extranjeras en las especialidades que dicta la Universidad.

o. Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover al personal docente, administrativo o técnico y de servicio de la Universidad, a propuesta de los órganos pertinentes, en concordancia con la Ley 23733, el Estatuto y el Reglamento General.

p. Declarar un receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, para lo cual se precisa de la aprobación de la mitad más uno de los miembros del Consejo, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria dentro de los quince días calendarios siguientes.

q. Formular proyectos para las modificaciones de las leyes relacionadas con la Universidad o del Estatuto y presentarlos por intermedio del Rector a los Poderes del Estado o a la Asamblea Universitaria, según sea el caso.

r. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre asuntos relacionados con las actividades de la Universidad

s. Ratificar la vacancia del Decanato, declarada por el respectivo Consejo de Facultad; así como la de la Dirección de la Escuela de Post Grado.

t. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo o técnico y de servicio.

u. Resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias; y,

v. Todas las demás que señale el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

ARTICULO 95º.- El Consejo Universitario sesiona por lo menos quincenalmente. Puede nombrar comisiones permanentes o especiales para el mejor cumplimiento de sus fines. Las comisiones que se acuerde nombrar rinden cuenta al Plenario acerca de las tareas que se les encomienda.

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