ARTICULO 86º.- La elección de Rector y de Vicerrectores se lleva a cabo por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. Se hace separadamente para Rector y Vicerrectores, mediante cédulas. Quedan elegidos aquellos candidatos que reúnen la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea.
ARTICULO 86A.- La Reelección del Rector y/o Vicerrectores y/o Decanos se llevan a cabo por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. Se hace separadamente para Rector, Vicerrectores y Decanos, mediante cédulas. Quedan reelectos aquellos candidatos que alcancen los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea. (Adicionado Res. Nº 007-2004/UNALM-AU)
ARTICULO 87°.- Para la elección del Rector y/o Vicerrectores, 15 días antes del vencimiento del mandato del Rector y/o Vicerrectores, el Secretario General, por orden del Rector o quien ejerza sus funciones, cita a los miembros de la Asamblea para el día de la elección, que debe realizarse por lo menos 10 días antes de la culminación del período o dentro de los 30 días calendarios posteriores a la vacancia. (Modificado Res. Nº 007-2004/UNALM-AU)
ARTICULO 88º.- Si la Asamblea para elegir al Rector y Vicerrectores no es convocada dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sus miembros se reúnen bajo la convocatoria y presidencia del miembro de la Asamblea que sea el Profesor Principal más antiguo en la Institución.
ARTICULO 89°.- Reunida la Asamblea para la elección del Rector y/o Vicerrectores, se verifica la personería de los concurrentes y se comprueba el quórum de funcionamiento constituido por la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea.
Iniciada la sesión se procede en primer lugar con el proceso de reelección del Rector y/o Vicerrectores, salvo desistimiento de este derecho ante la Asamblea.
De no haber reelección(es), se procederá inmediatamente con el proceso de elección, en el que la autoridad(es) no reelecta(s) queda(n) inhabilitado(s) a participar como candidato(s) en el mismo cargo. (Modificado Res. Nº 007-2004/UNALM-AU).
ARTICULO 90º.- Si después de dos votaciones sucesivas ningún Profesor obtiene la mayoría absoluta de los votos de la Asamblea se suspende el funcionamiento de la misma, para que continúe la sesión dos días después. En este caso figurarán solamente como candidatos al cargo de Rector o de Vicerrectores, los dos Profesores que en cada caso hubiesen obtenido mayor número de votos. Queda elegido quien obtiene la mayoría a que se refiere al artículo 85º del presente Estatuto. Si a pesar de esta votación no hay resultado definitorio se procede a otra votación en la cual basta la mayoría simple de los sufragantes.
ARTICULO 91º.- El Presidente de la Asamblea comunica por escrito el resultado de la elección a los elegidos. El Secretario extiende en el libro correspondiente el acta de la sesión, la cual es refrendada por quien preside la Asamblea y por el Secretario General.
ARTICULO 92º.- El Rector y los Vicerrectores elegidos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Universitaria inmediatamente después de la elección.
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