a. Reformar el Estatuto de la Universidad;
b. Ratificar las modificaciones al Reglamento General aprobadas por el Consejo Universitario.
c. Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos;
d. Ratificar el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, entregado a los miembros de la Asamblea con la anticipación fijada en el Reglamento;
e. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad;
f. Acordar la creación, fusión, reorganización o supresión de Facultades y demás organismos académicos a propuesta del Consejo Universitario;
g. Acordar la creación de comisiones de estudio para el mejor cumplimiento de sus funciones; y,
h. Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario.
ARTICULO 85º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente en las condiciones siguientes:
a. Por iniciativa del Rector o de quien legítimamente haga sus veces.
b. A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario.
c. A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Universitaria.
La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez días de anticipación. En caso de no efectuarla el Rector, o quien haga sus veces, la firman todos los convocantes.
El quórum de las sesiones es de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Atrévete a dar un comentario. Si es dejando tus datos mejor...