¿Qué es la Asamblea Universitaria y cuándo se reúne?

sábado, 13 de diciembre de 2008
ARTICULO 84º.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y es su máximo organismo de gobierno. Son sus atribuciones:

a. Reformar el Estatuto de la Universidad;

b. Ratificar las modificaciones al Reglamento General aprobadas por el Consejo Universitario.

c. Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos;

d. Ratificar el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, aprobado por el Consejo Universitario, entregado a los miembros de la Asamblea con la anticipación fijada en el Reglamento;

e. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad;

f. Acordar la creación, fusión, reorganización o supresión de Facultades y demás organismos académicos a propuesta del Consejo Universitario;

g. Acordar la creación de comisiones de estudio para el mejor cumplimiento de sus funciones; y,

h. Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario.

ARTICULO 85º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente en las condiciones siguientes:

a. Por iniciativa del Rector o de quien legítimamente haga sus veces.

b. A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario.

c. A pedido o por convocatoria de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Universitaria.

La convocatoria es pública y debe hacerse con no menos de diez días de anticipación. En caso de no efectuarla el Rector, o quien haga sus veces, la firman todos los convocantes.

El quórum de las sesiones es de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.

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