ARTICULO 81º.- La Asamblea Universitaria está integrada por:
a. El Rector, quien la preside;
b. El Vice-Rector Académico;
c. El Vice-Rector Administrativo
d. Los Decanos de las Facultades;
e. El Director de la Escuela de Post Grado;
f. Los representantes de los Profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades Universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son Principales, un tercio Asociados y un sexto auxiliares;
g. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea; y
h. Un representante de los Graduados.
ARTICULO 82º.- La elección de los representantes de los Profesores se hace por los de la categoría respectiva y guardando la representatividad de todas las Facultades de modo que se cuente en la Asamblea con no menos de un representante por Facultad.
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